Legislación › Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra.
Artículo 61. Faltas muy graves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de noviembre de 2010 y la del 16 de abril de 2015.
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Artículo 61. Faltas muy graves.
Serán faltas muy graves:
1. Las faltas de asistencia, sin causa justificada, en número superior a tres, cinco, en un periodo el período de tres meses. un mes.
2. El incumplimiento de la jornada de trabajo, sin causa justificada, en un número superior a cuatro, cinco ocasiones, en un periodo el período de tres meses. un mes.
3. La cuarta falta de puntualidad, sin causa justificada, cuando se haya sido sancionado previamente por falta grave y siempre que no constituya falta de mayor gravedad. Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por un delito doloso relacionado con el servicio que lleve aparejada pena privativa de libertad superior a
4. La cuarta falta de asistencia al servicio, sin causa justificada, cuando se haya sido sancionado previamente por falta grave y siempre que no constituya falta de mayor gravedad.
5.un año o que cause grave daño a la Administración o a las personas. tres años.
6. 4. La violación del secreto profesional y la falta del debido sigilo respecto a los asuntos que conozca por razón de su cargo, que perjudiquen el desarrollo de la labor policial o a cualquier persona.
7. 5. Pedir o aceptar gratificaciones de entidades o particulares en consideración o como premio de servicios prestados.
8. 6. La manifiesta insubordinación individual o colectiva.
9. 7. El incumplimiento, en el ejercicio de la función, del deber de respeto al Régimen Foral régimen foral de Navarra y de acatamiento a la Constitución y las Leyes. leyes.
10. 8. La participación en huelgas, en acciones sustitutivas de estas o en acciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.
11. 9. La violación de la neutralidad o independencia políticas, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza o ámbito.
12. 10. El abuso de autoridad que cause grave daño a los ciudadanos, subordinados o a la Administración, así como la práctica de tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios o vejatorios a las personas que se encuentren bajo su custodia.
13. Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio o realizarlo en estado de embriaguez o bajo los efectos manifiestos de los productos citados, así como negarse, en situación de anormalidad física o psíquica, a las pertinentes comprobaciones técnicas. 11. La exhibición o utilización de las armas reglamentarias con infracción de las normas que regulen su uso o fuera de los actos de servicio, cuando se hubieran producido daños materiales, personales o alarma pública.
14.
15. La pérdida, accidental o por sustracción, de las armas por negligencia grave. 12. La publicación o la utilización indebida de secretos oficiales, declarados así con arreglo a la legislación específica en la materia.
16. El abandono de servicio, salvo que exista causa de fuerza mayor que impida comunicar a un superior dicho abandono.
17.
18. La violación del secreto profesional cuando perjudique el desarrollo de la labor policial, a cualquier ciudadano o a las entidades con personalidad jurídica. 13. Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, sexo, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
19. La falta de colaboración manifiesta con otros miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando resulte perjudicado gravemente el servicio o se deriven consecuencias graves para la seguridad ciudadana.
20.
21. 14. El acoso sexual y el acoso laboral, consistente este último en la realización reiterada, en el marco de una relación de servicio, de actos de acoso psicológico u hostilidad.
22. 15. La obstaculización grave al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
23. 16. Las infracciones tipificadas como muy graves en la legislación sobre utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.
24. 17. El incumplimiento de cualquier deber profesional que cause notables perturbaciones al eficaz funcionamiento de los servicios públicos o perjuicios de gran entidad a la Administración o a los ciudadanos, situaciones de notorio peligro para las personas o bienes, o para la seguridad pública.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-4951 | Leer | Qué cambió |
| 2 de noviembre de 2010 | BOE-A-2010-17583 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


