Legislación › Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra.
Artículo 65. Procedimiento para la imposición de faltas graves o muy graves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de noviembre de 2010 y la del 16 de abril de 2015.
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Artículo 65. Procedimiento para la imposición de faltas graves o muy graves.
1. El órgano competente para la incoación del expediente disciplinario por faltas graves o muy graves podrá acordar, acordar expresamente, como medidas cautelares, cautelares y con carácter preventivo, la suspensión provisional o la adscripción provisional a otro puesto. Previamente a la adopción de la resolución que establezca las medidas provisionales, se dará audiencia al interesado por un período de tres días hábiles. No obstante, en supuestos de extraordinaria urgencia o peligrosidad debidamente motivados, el Jefe o el Comisario Principal podrán retirar cautelarmente el arma y la credencial del funcionario, debiendo ser ratificada esta decisión por dicho órgano en un plazo no superior a tres días hábiles.
2. La suspensión provisional o la adscripción provisional a otro puesto podrán conllevar la pérdida provisional del arma, la credencial y el uniforme del funcionario expedientado o sometido a procesamiento, así como la prohibición de entrar a las dependencias del Cuerpo al que se pertenezca, pertenezca sin autorización.
La adscripción provisional a otro puesto, en todo caso, no conllevará cambio de localidad de destino ni pérdida retributiva alguna.
En el momento de resolver sobre el mantenimiento o el levantamiento de las medidas cautelares, se valorará la gravedad de los hechos cometidos, las circunstancias concretas de cada caso y el expediente personal del funcionario expedientado. La resolución en la que se acuerde la imposición o la prórroga de medidas cautelares será motivada.
3. La suspensión provisional podrá acordarse Estas medidas cautelares podrán acordarse, por un plazo de un mes, prorrogable por idénticos períodos, hasta un máximo de seis meses.
4. Los funcionarios en situación de suspensión provisional sólo tendrán derecho a percibir las retribuciones que les correspondan en concepto de sueldo inicial de su respectivo nivel, grado, premio por antigüedad y ayuda familiar. El tiempo de suspensión provisional se computará a efectos del cumplimiento, en su caso, de la sanción de suspensión de funciones. Si la suspensión provisional no fuese elevada a firme, se reconocerán al funcionario todos los derechos de los que hubiese sido privado.
El tiempo de adscripción provisional a otro puesto del funcionario expedientado no podrá exceder la duración del expediente disciplinario. 5. Con carácter previo a la iniciación del expediente sancionador por faltas graves o muy graves, el órgano competente para la incoación del expediente disciplinario podrá ordenar la apertura de un período de información previa para el esclarecimiento de los hechos, con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. La información previa podrá tener carácter reservado y su duración no superará el plazo de un mes, salvo que se acuerde expresamente su prórroga por otro u otros plazos determinados. No se considerará iniciado el procedimiento sancionador por las actuaciones previas a que se refiere este apartado.
6. El procedimiento se iniciará por resolución del órgano competente para la incoación del expediente disciplinario, en virtud bien por propia iniciativa o como consecuencia de actuaciones practicadas moción razonada de oficio los subordinados o por de denuncia. No será tomada en consideración la simple denuncia de carácter anónimo, ni siquiera para llevar a cabo la información reservada potestativa mencionada anteriormente. La resolución por la que se inicie el expediente disciplinario designará el correspondiente instructor de las actuaciones y será notificada al presunto responsable de la infracción y al denunciante, si lo hubiera. El nombramiento de instructor Instructor recaerá en un funcionario o contratado para cuya selección se le haya requerido título de licenciado en Derecho. En el caso de faltas presuntamente graves, podrá recaer también dicho nombramiento en un miembro del Cuerpo de Policía Policía, que deberá aceptarlo salvo que concurra causa de superior empleo. abstención.
Tanto en las informaciones previas como en el procedimiento disciplinario, el funcionario podrá estar asistido de letrado. letrado y podrá promover recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento. Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que termine el procedimiento.
En todo caso, y como primeras actuaciones, el Instructor procederá a tomar declaración al presunto inculpado, si apareciese determinado, y a evacuar cuantas diligencias se deduzcan de la moción razonada de los subordinados o de la denuncia que hubiera motivado la incoación del expediente y de lo que aquel hubiera alegado en su declaración.
7. El instructor Instructor redactará un pliego de cargos con propuesta de sanción sanción, que será notificado al presunto responsable, quien dispondrá de un plazo de diez días hábiles para formular las alegaciones que estime pertinentes en defensa de sus derechos, así como para aportar datos, informaciones o documentos y proponer la prueba que estime oportuna.
En el pliego de cargos se hará constar, necesariamente, lo siguiente:
a) Identificación de las personas presuntamente responsables.
b) Los hechos constatados, imputados, destacando los relevantes a efectos de la tipificación de las infracciones y graduación de las sanciones.
c) La infracción presuntamente cometida, con indicación del precepto o preceptos vulnerados.
d) La sanción que, en su caso, proceda, su graduación y cuantificación. proceda.
e) El órgano competente para la resolución del procedimiento y norma que le atribuye la competencia.
8. Si el expedientado reconociera voluntariamente su responsabilidad, el instructor Instructor elevará el expediente al órgano competente, para su resolución, sin perjuicio de que pueda continuar su tramitación si hay indicios razonables de fraude o encubrimiento de otras personas o entidades o si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general.
9. Se Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo para hacerlo, se practicarán de oficio o se admitirán admitirán, a propuesta del presunto responsable responsable, cuantas pruebas sean adecuadas para la determinación de los hechos y de las posibles responsabilidades, y sólo podrán declararse improcedentes las que por su relación con los hechos no puedan alterar la resolución final a favor del presunto responsable. El plazo del periodo probatorio no podrá ser superior a treinta días ni inferior a quince. No obstante, si el Instructor lo estimase necesario, podrá prorrogar, excepcionalmente y de forma motivada, dicho plazo. La apertura del periodo probatorio se notificará al funcionario contra el que se siga el procedimiento.
10. Transcurrido el plazo previsto para presentar alegaciones y, en su caso, practicadas las pruebas y previas las diligencias que se estimen necesarias, el instructor, si mantiene Instructor, formulará propuesta de resolución. En la misma se fijarán con precisión los hechos, que deberán guardar relación con los que se hicieron constar en el pliego de cargos y con las pruebas practicadas, haciéndose una valoración jurídica de las mismas para determinar la falta cometida, señalándose al funcionario responsable. Igualmente se indicará la sanción que se estime procedente imponer o, en los términos notificados, elevará otro caso, se propondrá el expediente al órgano competente, quien, archivo del expediente.
La referida propuesta se notificará a los interesados, para que en el plazo máximo de un mes, dictará diez días puedan alegar cuanto consideren conveniente para su defensa.
Oído el interesado, o transcurrido el plazo sin alegación alguna, el Instructor pondrá de manifiesto el expediente a la resolución correspondiente Comisión de Personal o, en su caso ordenará caso, al instructor la práctica de las diligencias complementarias que considere necesarias. Delegado de
Silas alegaciones y pruebas practicadas se derivasen nuevos hechos o distintos hechos, o calificación Personal, al objeto de mayor gravedad a la prevista que, en el pliego plazo de cargos, diez días, emitan el instructor elaborará un nuevo pliego de cargos con la sanción que proceda, que será notificado al expedientado, informe a fin de que en hace referencia el plazo artículo 82.5.b) del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de diez días hábiles alegue cuanto estime conveniente. 30 de
Se exceptúanlo dispuesto en agosto, por el párrafo anterior aquellos supuestos en que los nuevos hechos o la distinta calificación de la falta o la sanción sean consecuencia se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las alegaciones Administraciones Públicas de Navarra.
Una vez recibido el informe, o pruebas practicadas en transcurrido el plazo sin haberse evacuado, el Instructor elevará el expediente a solicitud del interesado, cuando al órgano que hubiese acordado la sanción iniciación del procedimiento, a imponer no sea fin de mayor gravedad que este, previo examen del expediente y realización, en su caso, de las actuaciones complementarias que considere oportunas, dicte la inicialmente propuesta. resolución que corresponda, si tuviese competencia para ello. En otro caso, dicho órgano lo remitirá al que fuese competente para la resolución del expediente.
11. El procedimiento disciplinario terminará con la resolución del órgano competente dictará para imponer la resolución procedente, sanción que habrá de ser motivada y resolverá corresponda. Dicha resolución, en la que deberán resolverse todas las cuestiones planteadas en el expediente. La resolución expediente, habrá de ser motivada y en ella no podrá se podrán aceptar hechos ni fundamentos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, con independencia que hubieran servido de base al pliego de cargos y a la propuesta de resolución, sin perjuicio de su diferente distinta valoración jurídica. La resolución por
Asimismo, la resolución que se ponga fin al procedimiento disciplinario contendrá, en su caso, deberá determinar con toda precisión la valoración de las pruebas practicadas, especialmente de aquellas falta que constituyan los fundamentos básicos de la decisión, fijará se estime cometida, señalando los hechos y, preceptos en su caso, la persona o personas responsables, que aparezca recogida, la falta o faltas cometidas clase de falta, el funcionario responsable y la sanción o sanciones que se impongan. imponga, haciendo expresa declaración en relación con las medidas provisionales que hubieran podido adoptarse durante la
La resolución será ejecutiva cuando adquiera firmezavía administrativa. tramitación del procedimiento.
En Si la resolución se adoptarán, estimare la inexistencia de falta disciplinaria o la de responsabilidad para el funcionario inculpado, hará la declaración que corresponda en su caso, relación con las medidas cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva. provisionales.
12. El plazo máximo para resolver el procedimiento disciplinario será de seis meses, contados desde la fecha en que se adoptó la resolución por la que se incoó el expediente. Dicho plazo podrá ampliarse, como máximo, por otros seis meses mediante seis.
Vencidos dichos plazos sin que se haya dictado la resolución motivada del órgano competente. En ningún caso computará, a los efectos de este plazo, el tiempo en que ponga fin al procedimiento se producirá su caducidad. No se producirá la caducidad si el expediente disciplinario se encuentre hubiera quedado paralizado por causa imputable al presunto responsable. interesado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-4951 | Leer | Qué cambió |
| 2 de noviembre de 2010 | BOE-A-2010-17583 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


