Legislación › Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra.
Artículo 67. Notificación y anotación.
Artículo 67. Notificación y anotación.
La resolución o acto que ponga fin al expediente disciplinario se notificará al interesado y a los órganos administrativos que sean necesarios, y, en caso de ser sancionadora, se anotará en su expediente personal.


