Legislación › Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra.
Disposición adicional cuarta. Aplicación supletoria.
Disposición adicional cuarta. Aplicación supletoria.
En lo no previsto en esta Ley Foral, será de aplicación al personal perteneciente a los Cuerpos de Policía de Navarra lo establecido en las normas generales reguladoras del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, siempre que dicha aplicación no sea contraria a sus previsiones o principios generales.
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