Legislación › Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra.
Disposición adicional novena. Retribuciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de noviembre de 2010 y la del 1 de enero de 2011.
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Disposición adicional novena. Modificación de los regímenes de jornada y de calendario por necesidades del servicio.
1. Sin menoscabo del régimen de jornadas y de los calendarios de trabajo, considerando el carácter del servicio policial como servicio público de prestación permanente, inmediata e inexcusable, por necesidades de servicio las jefaturas de los Cuerpos de Policía de Navarra podrán modificar en cualquier momento el régimen de jornada y calendarios, devengando en esos casos las compensaciones que procedan en tiempo equivalente o el devengo de horas extraordinarias cuando se supere en cómputo anual la jornada general que corresponda. (Suprimida).
2. En los regímenes de jornada de trabajo en cómputo de días, cada jornada computará como un máximo de 10 horas de trabajo efectivo, comprensivas tanto de la jornada efectiva realizada como de los tiempos de disponibilidad en expectativa de servicio. Únicamente se devengarán horas extraordinarias cuando se supere el número de días de trabajo resultantes de la aplicación de la jornada anual correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-4951 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-3430 | Leer | Qué cambió |
| 2 de noviembre de 2010 | BOE-A-2010-17583 | Leer |
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