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Legislación › Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra.

Disposición adicional novena. Retribuciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2011 y la del 16 de abril de 2015. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (209 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional novena. Modificación Retribuciones.
El resto
de Cuerpos de Policía de Navarra se regirán por lo establecido en esta disposición adicional.
En cada Cuerpo de Policía de Navarra, el montante total de
los regímenes complementos existentes en la actualidad para los distintos empleos de jornada dicho Cuerpo deberá ser distribuido en su totalidad conforme al sistema de retribuciones aprobado en la presente ley foral sin que suponga aumento presupuestario en la partida de retribuciones de cada Administración y tendiendo a los complementos de calendario puesto de trabajo mínimos marcados para la Policía Foral en el artículo 51.2 de esta ley foral en cada uno de los diferentes empleos existentes.
Al complemento de puesto de trabajo que resulte de la aplicación de esta distribución en los Cuerpos de Policía de Navarra se le podrá aplicar una bajada de hasta un 4
por necesidades 100, resultante de la subida del servicio. complemento específico del 41 por 100 actual al 45 por 100, para todos los Cuerpos de Policía de Navarra.
(Suprimida). Las posibles diferencias máximas del 7 por 100 a las que hace referencia el artículo 51.2 deberán ser negociadas con los representantes sindicales y establecidas con posterioridad a la realización de un estudio de cada puesto de trabajo y sus peculiaridades y adaptadas a este sin que en la actualidad puedan suponer aumento del montante total.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-4951 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-3430 Leer Qué cambió
2 de noviembre de 2010 BOE-A-2010-17583 Leer

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