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Legislación › Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra.

Disposición adicional segunda. Reglamentos de organización de los Cuerpos de la Policía de las entidades locales.

Disposición adicional segunda. Reglamentos de organización de los Cuerpos de la Policía de las entidades locales.

Las entidades locales que cuenten con Cuerpos de Policía elaborarán o, en su caso, adaptarán los respectivos reglamentos de organización en el plazo máximo de un año, a contar desde la entrada en vigor de esta Ley Foral.

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