Legislación › Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra.
Disposición transitoria segunda. Constitución del Consejo de la Policía Foral de Navarra.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 2007 y la del 2 de noviembre de 2010.
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Disposición transitoria segunda. Constitución del Consejo de la Policía Foral de Navarra.
El Consejo de la Policía Foral de Navarra se constituirá en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley Foral. (Suprimida).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de noviembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-17583 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 2007 | Texto original | Leer |
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