LexTotal

Legislación › Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra.

Disposición transitoria segunda. Constitución del Consejo de la Policía Foral de Navarra.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 2007 y la del 2 de noviembre de 2010. Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria segunda. Constitución del Consejo de la Policía Foral de Navarra.
El Consejo de la Policía Foral de Navarra se constituirá en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley Foral. (Suprimida).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de noviembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-17583 Leer Qué cambió
3 de abril de 2007 Texto original Leer

← Disposición transitoria primera Índice Disposición transitoria tercera →