Legislación › Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 18. Personal laboral temporal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 2007 y la del 1 de enero de 2008.
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Artículo 18. Personal laboral temporal.
1. Es personal laboral temporal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears aquel que, en virtud de un contrato de naturaleza laboral y de duración determinada, mantiene una relación profesional de carácter temporal, caracterizada por las notas de ajenidad, dependencia, voluntariedad y retribución.
2. La selección del personal laboral temporal debe respetar los principios y las reglas contenidas en el artículo anterior. Las modalidades contractuales son las de duración determinada, previstas en la legislación laboral.
3. No obstante lo que dispone el punto anterior, puede contratarse personal de duración determinada, con independencia de las funciones del puesto de trabajo a cubrir, en los siguientes supuestos:
a) Para sustituir personal laboral en caso de jubilación anticipada o de jubilación parcial.
b) Para sustituir personal laboral cuando, como consecuencia de excedencias, permisos u otras circunstancias, tengan derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
c) Para sustituir reducciones de jornada del personal laboral, cuando las necesidades del servicio así lo requieran. En este caso, la contratación puede realizarse a tiempo parcial.
d) Para contratar personas con discapacidad mediante contratos temporales de fomento de la ocupación, de acuerdo con la legislación laboral aplicable.
e) Para contratar mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de la violencia de género, en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, de acuerdo con la legislación laboral aplicable.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de junio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-13798 | Leer | Qué cambió |
| 28 de mayo de 2019 | BOE-A-2019-5578 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-5651 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2007 | Texto original | Leer |


