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Legislación › Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 103. Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.

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Artículo 103. Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.
1. Se declarará la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, de oficio o a instancia de parte, cuando los funcionarios o funcionarias de carrera accedan, por promoción interna u otros sistemas de acceso, a otros cuerpos o escalas de cualquier administración pública, y no les corresponda quedar en otra situación, y también cuando pasen a prestar servicios en administraciones, organismos o entidades del sector público como contratado laboral fijo y no les corresponda quedar en la situación de servicios especiales, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre incompatibilidades.
2. Igualmente, se declarará la
excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público el público, de oficio o a instancia de parte, cuando los funcionarios o funcionarias de carrera ocupen un puesto mediante nombramiento de personal funcionario cuando acceda a otro interino o como personal laboral con contrato temporal, si acreditan haber prestado servicios como funcionario de carrera en el cuerpo o a otra escala de procedencia durante, como mínimo, un año desde el ingreso en el cuerpo en el cual se declara esta situación.
En caso contrario, será declarado en situación de excedencia voluntaria por interés particular, siempre que cumpla los requisitos y con los efectos legalmente previstos.
3. En
cualquiera de las administraciones públicas los dos supuestos del anterior apartado, el personal funcionario de carrera que es nombrado personal funcionario interino en un puesto de otro cuerpo o cuando pase escala o como personal laboral temporal, no tiene derecho al cómputo de este tiempo a prestar efectos del devengo de trienios en el cuerpo o escala de origen, pero sí en el cuerpo o escala donde esté como personal interino, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 6.
4. El personal funcionario puede permanecer en esta situación mientras se mantenga la relación de
servicios que dio lugar a ella. Una vez producido el cese, deberá solicitar el reingreso al servicio activo en organismos y entidades públicas y el plazo máximo de un mes y, si no proceda lo hace, se le declarará en situación de excedencia voluntaria por interés particular. Este reingreso se producirá, en todo caso, cuando exista vacante con dotación presupuestaria. Si no existe vacante, permanecerá en la declaración situación de otra excedencia voluntaria por interés particular hasta que exista una.
5. En la
situación administrativa, de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público no se devengan retribuciones, ni es computable el tiempo de permanencia en ella a los efectos de carrera profesional, antigüedad, trienios ni derechos en el régimen de la Seguridad Social que les sea aplicable, sin perjuicio de los derechos que correspondan en cada caso derivados del puesto que pasa a ocupar en servicio activo.
6. A pesar de
lo dispuesto en el anterior apartado, y con ocasión del reingreso al servicio activo, el periodo de prestación de servicios en administraciones u organismos o entidades del sector público, conforme a lo establecido en las normas sobre incompatibilidades. la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública, se computará a los efectos de trienios y de carrera profesional de la forma en que se determine reglamentariamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de junio de 2013 En vigor BOE-A-2013-90018 Leer Qué cambió
3 de julio de 2007 Texto original Leer

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