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Legislación › Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 106. Excedencia voluntaria para las víctimas de violencia.

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Artículo 106. Excedencia voluntaria para las víctimas de violencia.
1. La funcionaria víctima de violencia de género tiene derecho a solicitar una excedencia voluntaria sin necesidad de acreditar un tiempo mínimo de servicios previos. Esta excedencia puede mantenerse siempre que la efectividad del derecho a la protección de la víctima lo exija.
2. El mismo derecho tiene el personal funcionario declarado judicialmente víctima de cualquier tipo de violencia, cuando lo necesite para hacer efectiva su protección.
3. En los términos que establece la legislación básica estatal, el El periodo de permanencia en esta situación da derecho a la reserva del puesto de trabajo y es computable a los efectos de trienios, de consolidación de grado personal y de carrera. A efectos de derechos del régimen pasivos o de la Seguridad Social Social, hay que procedan, y da lugar ajustarse a lo que dispone la legislación estatal.
4. El personal funcionario interino puede disfrutar de esta excedencia, si bien la
reserva del puesto de trabajo. trabajo se mantendrá únicamente mientras este puesto no se provea reglamentariamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de junio de 2018 En vigor BOE-A-2018-9775 Leer Qué cambió
3 de julio de 2007 Texto original Leer

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