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Legislación › Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 108. Excedencia voluntaria incentivada.

Artículo 108. Excedencia voluntaria incentivada.

El personal funcionario tiene derecho a la excedencia voluntaria incentivada en los supuestos y las condiciones establecidos por la normativa básica estatal o, si ésta no la regula, por la normativa autonómica de desarrollo.

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