Legislación › Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 113. El reingreso en el servicio activo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de diciembre de 2024 y la del 24 de julio de 2025.
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Artículo 113. El reingreso en el servicio activo.
1. El reingreso en el servicio activo del personal funcionario que no tiene reserva de puesto de trabajo se efectúa ordinariamente a través de la participación en las convocatorias de provisión.
2. El reingreso podrá efectuarse por adjudicación de un puesto de trabajo con carácter provisional, condicionada condicionado a las necesidades del servicio y en los términos que reglamentariamente se establezcan, establezcan reglamentariamente, siempre y cuando la persona interesada cumpla con los requisitos de ocupación del puesto, salvo, en su caso, del el nivel de conocimientos de la lengua catalana del puesto de trabajo.
3. El reingreso se llevará a cabo respetando el siguiente orden de prelación:
a) Quien proviene de la situación de expectativa de destino.
b) Quien proviene de la situación de excedencia forzosa.
c) Quien proviene de la situación de suspensión.
d) Quien proviene de la situación de excedencia voluntaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-22026 | Leer | Qué cambió |
| 14 de diciembre de 2024 | BOE-A-2025-720 | Leer | Qué cambió |
| 29 de agosto de 2023 | BOE-A-2023-24417 | Leer | Qué cambió |
| 13 de abril de 2016 | BOE-A-2016-4177 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2012 | BOE-A-2012-10718 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2007 | Texto original | Leer |


