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Legislación › Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 121. Estructura de las retribuciones.

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Artículo 121. Estructura de las retribuciones.
1. Las retribuciones del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se clasifican en básicas y complementarias.
2. Son retribuciones básicas, de acuerdo con lo que establece la normativa básica estatal:
a) El sueldo base.
b) Los trienios.
3. Son retribuciones complementarias:
a) El complemento de destino, que retribuye la progresión conseguida lograda por el personal funcionario, funcionario mediante la adquisición y la consolidación del grado personal o por la ocupación de puestos de trabajo de nivel superior.
b) El complemento de carrera, que retribuye la progresión lograda por el funcionario dentro del sistema de carrera administrativa.
c) El complemento
específico, que retribuye la especial dificultad técnica, la responsabilidad, la dedicación o la incompatibilidad que concurren en determinados puestos de trabajo, o las condiciones especiales en las que se ejercen las funciones.
c) d) El complemento de productividad, que retribuye la especial dificultad técnica, la responsabilidad, la dedicación el grado de interés, iniciativa o la incompatibilidad esfuerzo con que concurren en determinados puestos de trabajo, el funcionario desarrolla el trabajo y el rendimiento o las condiciones especiales los resultados obtenidos en las que se ejercen las funciones. la evaluación del desempeño.
d) e) Las gratificaciones, que retribuyen los servicios extraordinarios prestados fuera del horario o la jornada habitual de trabajo.
4. Las pagas extraordinarias son dos al año y se devengan por el importe que se establezca reglamentariamente, de acuerdo con las previsiones establecidas en la legislación básica estatal.
5. El personal funcionario tiene derecho a percibir las indemnizaciones que se establezcan reglamentariamente, entre las cuales figurará, en todo caso, la indemnización por residencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-996 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-558 Leer Qué cambió
3 de julio de 2007 Texto original Leer

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