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Legislación › Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 127. Responsabilidad por daños y perjuicios causados a derechos o bienes de la Administración.

Artículo 127. Responsabilidad por daños y perjuicios causados a derechos o bienes de la Administración.

La Administración autonómica se dirigirá contra el funcionario o la funcionaria que por dolo, culpa o negligencia graves produzca daños o perjuicios a los bienes o derechos de la Comunidad Autónoma.

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