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Legislación › Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 142. Criterios de graduación de faltas y de sanciones.

Artículo 142. Criterios de graduación de faltas y de sanciones.

Para graduar las faltas y las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) La intencionalidad.

b) La perturbación del servicio.

c) Los daños producidos a la Administración o a la ciudadanía.

d) La participación en la comisión o en la omisión.

e) El abuso de autoridad.

f) La reiteración.

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