Legislación › Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 103 bis. Excedencia voluntaria por nombramiento provisional en un grupo o subgrupo superior.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de abril de 2016 y la del 16 de junio de 2022.
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Artículo 103 bis. Excedencia voluntaria por nombramiento provisional en un grupo o subgrupo superior.
Se declarará en situación de excedencia voluntaria por nombramiento provisional en un grupo o subgrupo superior, el personal funcionario de carrera cuando ocupe, como personal funcionario interino, un puesto de trabajo de la misma administración que esté adscrito a un cuerpo, escala o especialidad superior al que pertenezca. El periodo de permanencia en esta situación da derecho a la reserva del puesto de trabajo de origen del cual sea titular. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de junio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-13798 | Leer | Qué cambió |
| 13 de abril de 2016 | BOE-A-2016-4177 | Leer |


