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Legislación › Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 15. Personal funcionario interino.

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Artículo 15. Personal funcionario interino.
1. Es personal funcionario interino aquel el que, en virtud de un nombramiento legal, se incorpora a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears mediante una relación profesional de carácter temporal, regulada estatutariamente y sujeta a derecho público, para llevar a cabo con carácter temporal las funciones reservadas al personal funcionario de carrera.
2. Las circunstancias que permiten nombrar a personal funcionario interino son las siguientes:
a) Ocupar Existencia de puestos de trabajo vacantes que corresponden a personal funcionario mientras vacantes, cuando no se provean reglamentariamente.
b) Sustituir a
sea posible la cobertura por personal funcionario con reserva de puestos carrera, por un máximo de trabajo o tres años, en situación de licencia, cuando la duración de la misma lo requiera. los términos previstos en el apartado 4 del artículo siguiente.
c) Sustituir la reducción de jornada b) Sustitución transitoria del personal funcionario, cuando las necesidades del servicio lo requieran. En este supuesto, la Administración puede establecer que la relación funcionarial interina sea a funcionario carrera titular de un puesto de trabajo, durante el tiempo parcial. estrictamente necesario.
d) Desarrollar c) Ejecución de programas temporales de carácter temporal que corresponden a necesidades no permanentes de la administración Administración o programas temporales de reinserción social o de fomento de la ocupación del empleo que sean aprobados por el Consejo de Gobierno. Gobierno, que no pueden tener una duración superior a tres años, aunque, cuando la naturaleza del programa lo requiera, se pueden prorrogar hasta doce meses más.
e) d) Subvenir a necesidades urgentes, extraordinarias y circunstanciales de incremento de la actividad. actividad, por un plazo máximo de nuevo meses, dentro de un periodo de dieciocho.
3. Los procedimientos de selección de este personal se establecerán reglamentariamente y respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, así como obedecerán y también deberán obedecer a criterios de celeridad y eficiencia. Estos procedimientos tienen como finalidad la cobertura inmediata del puesto de trabajo. El nombramiento derivado de estos procedimientos de selección en ningún caso puede dar lugar al reconocimiento de la condición de personal funcionario de carrera.
4. En todo caso, el personal funcionario interino debe deberá cumplir las condiciones y los requisitos exigidos al personal funcionario de carrera para ocupar los puestos de trabajo o ejercer las funciones de que se trate.
5. Al personal funcionario interino le es de aplicación el régimen general del personal funcionario de carrera en aquello que sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la condición de funcionario de carrera.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-13763 Leer Qué cambió
16 de junio de 2022 BOE-A-2022-13798 Leer Qué cambió
28 de mayo de 2019 BOE-A-2019-5578 Leer Qué cambió
3 de julio de 2007 Texto original Leer

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