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Legislación › Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 16. Causas de cese del personal funcionario interino.

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Artículo 16. Causas de cese del personal funcionario interino.
1. El personal funcionario interino cesa por las siguientes causas:
a) Si se trata de la ocupación de puestos de trabajo vacantes, cuando el puesto de trabajo es ocupado por los sistemas reglamentarios o bien cuando el puesto se suprime de la relación de puestos de trabajo y se amortiza.
b) Si se trata de sustituir a personal funcionario con reserva de su puesto de trabajo o en situación de licencia, cuando éste se reincorpora.
c) Si se trata de sustituir la reducción de jornada del personal funcionario, cuando éste se reincorpora a la jornada completa.
d) Si se trata de ejecutar programas temporales, en la fecha en que éstos finalicen y en todo caso a los dos tres años.
Excepcionalmente, cuando la naturaleza del programa lo requiera, podrá autorizarse una prórroga de un año, previo informe de la Inspección General de Calidad, Organización y Servicios. Servicios de la comunidad autónoma de las Illes Balears o del órgano competente de la administración de que se trate en cada caso.
e) Si se trata de subvenir a necesidades urgentes, extraordinarias y circunstanciales de incremento de la actividad, cuando estas necesidades desaparecen y, en todo caso, cuando se agote el plazo máximo establecido por la legislación básica estatal.
2. El personal funcionario interino cesa, asimismo, por renuncia o cuando, como consecuencia de un procedimiento disciplinario, se impone la sanción de revocación del nombramiento del personal funcionario interino.
3. El cese del personal funcionario interino no da lugar a indemnización.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de junio de 2022 En vigor BOE-A-2022-13798 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-996 Leer Qué cambió
3 de julio de 2007 Texto original Leer

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