Legislación › Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 4. Órganos competentes.
Artículo 4. Órganos competentes.
1. Son órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma, competentes en materia de la función pública los siguientes:
a) Órganos ejecutivos:
El Consejo de Gobierno.
El consejero o la consejera competente en materia de función pública.
b) Órganos consultivos:
El Consejo Balear de la Función Pública.
La Comisión de Personal de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
c) Órgano de control:
La Inspección General de Calidad, Organización y Servicios.
2. Los consejeros o las consejeras y los órganos directivos de la Administración autonómica y de las entidades públicas dependientes de la misma pueden ejercer competencias en materia de personal en los términos establecidos en ésta y en otras leyes.


