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Legislación › Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 45. Sistemas de selección.

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Artículo 45. Sistemas de selección.
1. El acceso a los cuerpos, las escalas y las especialidades funcionariales o a las categorías profesionales de personal laboral fijo se realizará mediante los sistemas de oposición, concurso-oposición o concurso.
2. El sistema de oposición consiste en llevar a cabo realizar una o más pruebas de capacidad para determinar la aptitud de los aspirantes. Sin embargo, y al único efecto de determinar el orden de prelación final de los aspirantes aprobados para la adjudicación de los puestos de trabajo, las convocatorias podrán establecer que éste sea determinado, además de por la puntuación obtenida en los ejercicios de la oposición libre, por la valoración de determinados méritos. En cualquier caso, sólo podrán tener acceso a la valoración de los méritos los aspirantes que hayan superado la oposición libre.
3. El sistema de concurso-oposición consiste en llevar a cabo, como partes del procedimiento de selección, una fase de oposición y una de concurso. La puntuación que pueda obtenerse en la fase de concurso no dispensa en ningún caso de la necesidad de superar las pruebas selectivas de la fase de oposición.
4. El sistema de concurso, que tiene carácter excepcional, consiste en calificar los méritos alegados y acreditados por los aspirantes, de acuerdo con el baremo incluido en la convocatoria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de abril de 2016 En vigor BOE-A-2016-4177 Leer Qué cambió
22 de julio de 2012 BOE-A-2012-10718 Leer Qué cambió
3 de julio de 2007 Texto original Leer

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