Legislación › Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 68. Garantía de la promoción interna.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 2007 y la del 16 de junio de 2022.
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Artículo 68. Garantía de la promoción interna.
1. La Administración establecerá los mecanismos que faciliten el acceso del personal funcionario y del personal laboral fijo a otros cuerpos, escalas, especialidades o categorías profesionales, mediante la promoción interna.
2. La oferta pública de empleo reservará un porcentaje mínimo del 30% público correspondiente al turno de las plazas para la promoción interna, de acuerdo con las previsiones establecidas en el presente capítulo y interna incluirá las condiciones plazas vacantes correspondientes a los puestos genéricos y a los requisitos puestos singularizados que se establecen determinan reglamentariamente. La cuota de reserva de la promoción interna puede desarrollarse
3. Esta oferta se aprobará en la misma convocatoria que primera quincena del mes de enero de cada año, y las plazas convocatorias de turno libre o mediante una convocatoria independiente. su desarrollo deberán publicarse antes del día 31 de enero del mismo año.
3. 4. A las plazas reservadas a la promoción interna se pueden añadirse añadir plazas amparadas en puestos de trabajo que serán objeto de reclasificación, en los términos previstos reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de junio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-13798 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2007 | Texto original | Leer |


