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Legislación › Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 71. Formación y perfeccionamiento del personal.

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Artículo 71. Formación y perfeccionamiento del personal.
1. La Administración garantiza la formación y el perfeccionamiento de su personal como instrumento esencial para la mejora de la prestación de los servicios públicos.
2. Los planes de formación incluirán acciones destinadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres, así como cursos específicos destinados a la formación y al perfeccionamiento del personal que ejerce funciones directivas, de acuerdo con las condiciones y los requisitos que se determinen reglamentariamente.
3. Los cursos de formación y perfeccionamiento pueden establecerse con carácter voluntario u obligatorio. En ambos casos, los efectos de la participación y superación de los cursos se determinarán reglamentariamente.
4. La relación de puestos de trabajo puede establecer como requisito de ocupación de los puestos la superación de determinados cursos.
5. El acceso a los cursos de formación se rige por los principios de igualdad, objetividad y mérito.
6. Las administraciones públicas del ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears promoverán la realización de cursos destinados a favorecer el conocimiento de la lengua catalana, propia de las Illes Balears, entre su personal y el del sector público instrumental que depende de ellas, con el fin de garantizar la capacitación para atender a la ciudadanía en cualquiera de las dos lenguas cooficiales y para poder utilizarlas adecuadamente en la actuación administrativa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-720 Leer Qué cambió
13 de abril de 2016 BOE-A-2016-4177 Leer Qué cambió
22 de julio de 2012 BOE-A-2012-10718 Leer Qué cambió
3 de julio de 2007 Texto original Leer

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