Legislación › Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 74. Sistemas de provisión de puestos de trabajo y movilidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 2007 y la del 16 de junio de 2013.
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Artículo 74. Movilidad voluntaria Sistemas de provisión de puestos de trabajo y movilidad forzosa. movilidad.
1. La movilidad movilidad, que puede ser temporal o definitiva, y puede tener carácter voluntario o forzoso. forzoso, se hace efectiva mediante los
2. La movilidad voluntariaprocedimientos ordinarios sistemas de provisión de puestos previstos en la sección primera del capítulo II del título VII de trabajo la Ley 3/2007 y por medio de los otros sistemas de provisión previstos en el apartado 3 de este artículo.
2. Los sistemas ordinarios de provisión de puestos son el concurso y la presente ley. libre designación, con convocatoria pública.
3. Se consideran otros sistemas de provisión u ocupación:
a) La comisión de servicios, en sus diferentes modalidades:
— Ordinaria voluntaria
— Forzosa
— De atribución temporal de funciones
— Para misiones de cooperación
— En otras administraciones
b) El traslado por razón de salud o de rehabilitación.
c) El traslado por causa de violencia.
d) La permuta.
e) La adscripción provisional.
f) La redistribución de efectivos.
g) La reasignación de efectivos.
h) El cambio de adscripción del puesto de trabajo.
i) El nombramiento provisional en un grupo o subgrupo superior.
4. La movilidad voluntaria viene regulada en los artículos 82, 82 bis, 83, 84, 85, 86 y 88.3 de esta ley y en las normas concordantes de desarrollo.
5. La movilidad forzosa fundamentada en las necesidades del servicio o funcionales, adecuadamente motivadas, se hace efectiva mediante los sistemas previstos en la presente ley, que tendrán que los artículos 87, 88 —salvo el supuesto de atribución temporal de funciones adjudicada mediante convocatoria previa—, 89, 90 y 91 de esta ley y en las normas concordantes de desarrollo.
6. Los sistemas de movilidad forzosa mencionados en el apartado anterior han de respetar en todo caso las retribuciones, las condiciones esenciales de trabajo y la e isla de residencia del personal afectado. En caso de que la movilidad suponga un cambio de municipio del puesto de trabajo, con alejamiento de más de 25 kilómetros del domicilio habitual del personal funcionario, se dará prioridad a la voluntariedad de los traslados. En todo caso, si supone un cambio de municipio de residencia, esta persona tiene derecho a la indemnización fijada reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de junio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-13798 | Leer | Qué cambió |
| 16 de junio de 2013 | BOE-A-2013-90018 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2007 | Texto original | Leer |


