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Legislación › Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 88. Comisión de servicios de atribución temporal de funciones.

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Artículo 88. Comisión de servicios de atribución temporal de funciones.
1. También es procedente declarar En casos excepcionales y por el tiempo indispensable, el o la comisión titular de servicios la consejería con carácter forzoso para atribuir competencias en materia de función pública, de oficio o a petición de otro consejero o consejera u órgano equivalente, vistas las razones o justificaciones que la motivan, puede resolver la atribución temporal de funciones, de forma parcial o total, al personal funcionario el cumplimiento temporal interino o de funciones carrera, propias de su cuerpo, escala o especialidad, sea en los casos siguientes: la misma consejería o ente del sector público donde esté adscrito el personal funcionario afectado o en otra consejería o ente:
a) Cuando no estén asignadas específicamente a puestos de trabajo.
b) Cuando no puedan ser atendidas con suficiencia por el personal funcionario que ocupa los puestos de trabajo que las tienen asignadas, por volumen de trabajo u o por otras razones coyunturales. coyunturales debidamente motivadas.
c) Cuando resulte 2. Igualmente, cuando sea necesario para ejercer las funciones propias de los miembros de los órganos de selección o de valoración. valoración, se puede atribuir a personal funcionario de carrera el cumplimiento temporal de estas funciones, de forma parcial o total, durante el tiempo imprescindible, con los efectos del siguiente artículo, independientemente del derecho a las indemnizaciones por razón de servicio a las que tengan derecho, en su caso.
2. La comisión 3. En una fase previa, el o la titular de la consejería competente en materia de función pública realizará una convocatoria con tramitación urgente, bien inicialmente restringida al personal funcionario de carrera de la misma consejería y a los entes del sector público instrumental adscritos a ella, o bien para todo el personal funcionario de carrera, en la cual tiene que constar la unidad administrativa donde se tendrán que prestar los servicios y un extracto de las funciones que se tendrán que cumplir, los requerimientos más adecuados para desarrollarlas y los requisitos exigidos, para determinar si hay personal funcionario de carrera que reúna los requerimientos de las funciones que se tienen que desarrollar y sea del cuerpo, escala o especialidad correspondiente y que voluntariamente quiera ser adjudicatario de la atribución temporal de funciones no altera funciones. Esta convocatoria se tiene que publicar en el tablón de anuncios de la ocupación consejería convocante, en los de los entes instrumentales del puesto sector público que estén adscritos a ella y en la Intranet.
4. En caso
de que haya diversas personas aspirantes, el o la titular de la consejería competente en materia de función pública, de forma motivada, previa valoración de las cargas de trabajo y de procedencia, sin perjuicio la disponibilidad de personal de las compensaciones retributivas diferentes unidades a que correspondan. están adscritos los puestos de las personas aspirantes, dictará la correspondiente resolución, con preferencia, en igualdad de condiciones, para el personal que sea de la misma consejería o de alguno de los entes de derecho público que estén adscritos a ella, y lo notificará a las personas interesadas.
5. Si no hay ningún aspirante funcionario de carrera voluntario que cumpla los requerimientos de la convocatoria previa, se adjudicará la atribución temporal de funciones, en los supuestos de las letras a y b del apartado 1, en primer lugar, a personal funcionario interino que reúna los requerimientos para desarrollar las funciones de acuerdo con los criterios objetivos que se establezcan y, sólo cuando no haya ninguno que cumpla los requerimientos, o en el supuesto del apartado 2, se atribuirá a personal funcionario de carrera. En cualquiera de estos dos casos de atribución forzosa, se resolverá teniendo en cuenta lo que establece el apartado 2 del artículo 87 y antes de emitir la resolución se dará audiencia a la persona afectada para que pueda presentar las alegaciones que estime oportunas dentro del plazo de cinco días hábiles.
6. Antes de resolver la atribución temporal de funciones, tanto en la fase voluntaria como en la forzosa, las personas titulares de las secretarías generales afectadas pueden enviar, en un plazo máximo de dos días hábiles, un informe sobre las cargas de trabajo y la disponibilidad de personal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de junio de 2022 En vigor BOE-A-2022-13798 Leer Qué cambió
20 de octubre de 2020 BOE-A-2020-14467 Leer Qué cambió
15 de mayo de 2020 BOE-A-2020-8011 Leer Qué cambió
16 de junio de 2013 BOE-A-2013-90018 Leer Qué cambió
3 de julio de 2007 Texto original Leer

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