Legislación › Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 88 bis. Efectos de las comisiones de servicios de atribución temporal de funciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de junio de 2013 y la del 15 de mayo de 2020.
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Artículo 88 bis. Efectos de las comisiones de servicios de atribución temporal de funciones.
1. Las comisiones de servicios de atribución temporal de funciones tienen tendrán una duración máxima de tres meses, ampliable hasta tres seis meses más. Una vez firmada la resolución correspondiente, tienen tendrán carácter obligatorio para la persona afectada, la cual no puede, podrá, durante este tiempo, renunciar ni aceptar ninguna comisión de servicios de carácter voluntario ni ningún nombramiento provisional alguno en un grupo o un subgrupo superior. Excepcionalmente, cuando las necesidades del servicio lo requieran y previa con una propuesta motivada de la secretaría general donde está prestando los servicios, el o la persona titular de la consejería competente en materia de función pública puede podrá prorrogar este plazo hasta un máximo total de un año. dos años.
2. El tiempo que el personal funcionario a quien se adjudique una comisión de servicios de atribución temporal de funciones permanezca en ella, se valorará, en las convocatorias de provisión temporal o definitiva de puestos de trabajo, como mérito general de consideración necesaria en la forma en que se establezca reglamentariamente.
3. Cuando se trate de personal funcionario interino, esta valoración se deberá tener en cuenta, en el supuesto de acceder a la condición de personal funcionario de carrera, en futuras convocatorias de provisión ordinaria en las que participe. Igualmente, se incluirá como mérito para formar bolsines de personal interino de carácter extraordinario.
4. La comisión de servicios de atribución temporal de funciones no altera la ocupación del puesto de trabajo de procedencia, y el personal funcionario continuará percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos correspondientes a su puesto de trabajo de origen, sin perjuicio de las compensaciones que correspondan, las cuales, cuando tengan carácter económico, podrán ser resarcidas por la consejería de origen de la sección presupuestaria donde esté prestando efectivamente servicios, mediante la correspondiente modificación de crédito.
5. Igualmente, a los efectos de las convocatorias de provisión temporal o definitiva, se considerarán las funciones realmente desarrolladas durante el tiempo de duración de la comisión de servicios de atribución temporal de funciones, y no las del puesto de origen que se ocupa. En caso de atribución parcial de funciones, se considerarán éstas, además de las desarrolladas en su puesto de trabajo.
6. En ningún caso, se puede encomendar a la persona con atribución temporal de funciones la realización de otras funciones diferentes a las que motivaron la resolución.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de junio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-13798 | Leer | Qué cambió |
| 20 de octubre de 2020 | BOE-A-2020-14467 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-8011 | Leer | Qué cambió |
| 16 de junio de 2013 | BOE-A-2013-90018 | Leer |


