Legislación › Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 80. Convocatorias de provisión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 2007 y la del 22 de julio de 2012.
Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 80. Convocatorias de provisión.
1. Las convocatorias, tanto de concurso como de libre designación, incluirán como mínimo:
a) La denominación, el nivel y la isla de destino del puesto de trabajo.
b) Los requisitos exigidos para su ocupación, incluido el nivel de conocimiento de lengua catalana, en su caso. ocuparlo.
c) El baremo de puntuación de los méritos en el caso del concurso y el baremo de puntuación de las capacidades, los conocimientos o las aptitudes cuando el concurso sea específico.
d) La puntuación mínima para la adjudicación de las vacantes convocadas en el caso del concurso.
2. Las convocatorias se publicarán en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y el plazo de presentación de solicitudes será, como mínimo, de quince días.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-22026 | Leer | Qué cambió |
| 14 de diciembre de 2024 | BOE-A-2025-720 | Leer | Qué cambió |
| 16 de junio de 2022 | BOE-A-2022-13798 | Leer | Qué cambió |
| 13 de abril de 2016 | BOE-A-2016-4177 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2012 | BOE-A-2012-10718 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2007 | Texto original | Leer |


