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Legislación › Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 87. Comisión de servicios forzosa.

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Artículo 87. Comisión de servicios forzosa.
1. La comisión El consejero o consejera competente en materia de servicios función pública, a propuesta del o de la titular de la consejería o ente donde se encuentra el puesto vacante, puede declarar con carácter forzoso es procedente la comisión de servicios, cuando es urgente la provisión de un puesto de trabajo que ha quedado vacante después de tras una convocatoria de provisión y ordinaria o de comisión de servicios ordinaria voluntaria, no existe ningún funcionario de carrera en la lista que cumpla los requisitos para ser nombrado provisionalmente en un grupo o subgrupo superior y no es posible recurrir al nombramiento de personal funcionario interino o no hay ninguno en condiciones de ocuparlo.
2. La comisión de servicios forzosa se resolverá resolverá, con audiencia a la persona afectada, teniendo en cuenta las circunstancias necesidades funcionales de cargas familiares, antigüedad los puestos a cubrir y otras causas objetivas siempre que concurran cumpla los requisitos de la relación de puestos de trabajo. Se preferirá, en primer lugar, al personal de la misma consejería o de alguno de los entes de derecho público adscritos a ella, que preste servicios en la misma localidad y que tenga menos cargas familiares, o si no hay ninguna persona adecuada, se optará por el personal funcionario, que preste servicios en la localidad más próxima o que disponga de más facilidades de desplazamiento y que asimismo tenga menos cargas familiares. En caso de empate, se establecerán reglamentariamente. optará por el que tenga menos antigüedad.
3. En el caso de que existan diferentes puestos a cubrir, una vez valoradas las cargas de trabajo y la disponibilidad de personal de las diferentes unidades afectadas, para elegir al personal que irá destinado a ellas se hará una distribución equitativa entre las diferentes consejerías y entes.
4. En
todo caso, tiene que respetarse se deberán respetar el grupo de pertenencia del funcionario o la funcionaria y la titulación requerida para ejercer las el ejercicio de tales funciones.
5. Si el puesto a ocupar tiene asignadas unas retribuciones inferiores a las del puesto propio, la persona interesada deberá percibir, como mínimo, mientras permanezca en esta situación, un complemento transitorio por la diferencia.
6. El tiempo durante el cual el personal funcionario a quien se adjudique una comisión de servicios forzosa permanezca en ella, se valorará, en las convocatorias de provisión temporal o definitiva de puestos de trabajo, como mérito general de consideración necesaria en la forma en la que se establezca reglamentariamente.

Redacciones de este artículo

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16 de junio de 2013 En vigor BOE-A-2013-90018 Leer Qué cambió
3 de julio de 2007 Texto original Leer

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