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Legislación › Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 98. Situación de servicio activo.

Artículo 98. Situación de servicio activo.

1. El personal funcionario se encuentra en situación de servicio activo cuando ocupa un puesto de trabajo dotado presupuestariamente con carácter permanente o provisional.

2. También está en servicio activo el personal funcionario removido de un puesto de trabajo que todavía no ha obtenido destino en otro.

3. Los permisos y las licencias que suponen reserva del puesto de trabajo no alteran la situación de servicio activo.

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