LexTotal

Legislación › Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 91. Cambio de adscripción del puesto de trabajo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 2007 y la del 1 de septiembre de 2012. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (124 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 91. Cambio de adscripción del puesto de trabajo.
1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero o de la consejera persona titular de la consejería competente en materia de función pública, por reestructuración de la Administración o por necesidades del servicio, puede servicio o funcionales, y a efectos de asignar de manera eficiente los recursos humanos, podrá acordar la adscripción de puestos de trabajo y del personal que provisional o definitivamente los ocupa a otras unidades, consejerías y o entes del sector público instrumental con personificación pública, distintos de aquéllos a los que estaba adscrito.
2. Los cambios de adscripción deberán respetar en todo caso
las entidades públicas dependientes retribuciones, las condiciones esenciales de trabajo y la isla de residencia del personal afectado. En su caso, se modificará la adscripción del puesto provisto provisional o definitivamente por la persona funcionaria afectada.
3. Cuando el cambio de adscripción implique un cambio del municipio de residencia de la persona funcionaria afectada, ésta tendrá derecho a
las mismas. indemnizaciones establecidas reglamentariamente para los traslados forzosos. En estos casos se dará prioridad a la voluntariedad de los traslados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 2012 En vigor BOE-A-2012-90041 Leer Qué cambió
3 de julio de 2007 Texto original Leer

← Artículo 90 Índice Artículo 92 →