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Legislación › Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Disposición adicional segunda.

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Disposición adicional segunda.
El personal que presta servicios en el Consejo Consultivo y en el Consejo Económico y Social es personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que presta servicios en el Consejo Consultivo y en el Consejo Económico y Social depende orgánicamente del consejero o de la consejera competente en materia de función pública y funcionalmente de las presidencias los presidentes de dichos órganos.
Los órganos directivos del Consejo Consultivo y del Consejo Económico y Social, además de las competencias que les atribuyen las normas que los regulan, ejercen aquellas otras que, en aplicación de la presente ley, corresponden a los consejeros o las consejeras del Gobierno y a los órganos directivos de las consejerías.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de marzo de 2018 En vigor BOE-A-2018-4042 Leer Qué cambió
3 de julio de 2007 Texto original Leer

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