Legislación › Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Disposición adicional segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 2007 y la del 9 de marzo de 2018.
Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional segunda.
El personal que presta servicios en el Consejo Consultivo y en el Consejo Económico y Social es personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que presta servicios en el Consejo Consultivo y en el Consejo Económico y Social depende orgánicamente del consejero o de la consejera competente en materia de función pública y funcionalmente de las presidencias los presidentes de dichos órganos.
Los órganos directivos del Consejo Consultivo y del Consejo Económico y Social, además de las competencias que les atribuyen las normas que los regulan, ejercen aquellas otras que, en aplicación de la presente ley, corresponden a los consejeros o las consejeras del Gobierno y a los órganos directivos de las consejerías.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de marzo de 2018 En vigor | BOE-A-2018-4042 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2007 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →


