Legislación › Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Disposición adicional primera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 2007 y la del 25 de abril de 2008.
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Disposición adicional primera.
1. Las referencias de esta ley al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma comunidad autónoma de las Illes Balears se entenderán han de entenderse hechas también al personal al servicio de los consejos insulares, al de las entidades locales y locales, al de las universidades públicas, situados públicas situadas en el territorio autonómico, autonómico y al de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, en todos los preceptos que les son de aplicación.
2. Las referencias de esta la presente ley a los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma comunidad autónoma de las Illes Balears se entenderán han de entenderse hechas a los órganos competentes que en cada caso corresponda de los consejos insulares, de las entidades locales y locales, de las universidades públicas, situados públicas situadas en el territorio autonómico, autonómico y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, en todo lo aquello que les sea de aplicación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de abril de 2008 En vigor | BOE-A-2008-8768 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2007 | Texto original | Leer |


