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Legislación › Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Disposición transitoria quinta. Acceso extraordinario al primer nivel de carrera horizontal y pagos por anticipado.

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Disposición transitoria quinta. Carrera horizontal. Acceso extraordinario al primer nivel de carrera horizontal y pagos por anticipado.
La aplicación, si procede, 1. Con carácter general, los efectos inherentes al establecimiento del sistema ordinario de la carrera horizontal, no entrará horizontal se tienen que producir a partir de la primera evaluación que tenga lugar de conformidad con los mecanismos de evaluación del desempeño correspondientes.
2. No obstante, los encuadres iniciales
en vigor hasta los niveles de carrera que se aprueben resultan de la aplicación de los sistemas objetivos pactos y acuerdos a que permitan evaluar se refieren los artículos 22, segundo párrafo, y 23.5, segundo párrafo, de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el desempeño, año 2015; el artículo 26.5 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2016; el artículo 23 y se haga la primera evaluación. Sin embargo, se podrán efectuar pagos disposición adicional tercera de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2017; y el artículo 23 de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2018; o de los pactos o acuerdos a cuenta que se refiere la disposición adicional duodécima de la presente ley para el personal de las administraciones locales, determinan, con plenos efectos, el acceso directo del personal encuadrado en los niveles de carrera horizontal, correspondientes.
3. Hasta que no tenga lugar la primera evaluación
a partir que hace referencia el apartado 1 de esta disposición, los plazos pagos efectuados o que se acuerden. efectúen en el marco de los pactos y acuerdos a que se refiere el apartado 2 anterior tienen la consideración de pagos a cuenta del complemento de carrera que prevé el artículo 121.3.b) de esta ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de junio de 2018 En vigor BOE-A-2018-9775 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-558 Leer

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