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Legislación › Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

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Téngase en cuenta que se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que una vez que entre en vigor el Estatuto Básico del Empleado Público, lleve a cabo las modificaciones que sean necesarias, por norma publicada únicamente en el BOIB, para adecuar el contenido de la presente ley, según establece la disposición final 2.

Véanse las disposiciones transitorias de la Ley 4/2016, de 6 de abril. BOE-A-2016-4177, en cuanto a los requisitos de conocimiento de lengua catalana.

Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de los preceptos de la presente Ley, con efectos de 16 de junio de 2022, de manera excepcional y transitoria, limitada a la tramitación de los procesos de estabilización que se regulan en el Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, y únicamente en aquello que se oponga a los procedimientos que se establecen, según determina la disposición transitoria 4 del mismo. BOE-A-2022-13798

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