Legislación › Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.
Artículo 25. La eficiencia energética en la edificación y en el ámbito empresarial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 2007 y la del 4 de julio de 2018.
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Artículo 25. El Certificado Energético. La eficiencia energética en la edificación y en el ámbito empresarial.
1. El Certificado Energético es el documento acreditativo del cumplimiento de los requisitos energéticos exigidos a los nuevos centros de consumo de energía. Reglamentariamente se determinará, régimen jurídico para cada sector de actividad, el nivel de consumo la certificación energética de energía primaria a partir del cual edificios en Andalucía será exigible el certificado energético, atendiendo, entre otros factores, a su potencial de ahorro energético mediante la aplicación de las mejores técnicas disponibles. establecido por el Real Decreto 235/2013, de
2. Todo nuevo centroconsumo 5 de energía abril, por el que esté obligado a disponer de Certificado Energético deberá integrar en se aprueba el proyecto técnico las prescripciones y requisitos mínimos establecidos reglamentariamente. procedimiento básico para la
La dirección facultativa de la construcción o instalación de un centro de consumo de energía seráresponsable certificación de la correcta adecuación eficiencia energética a lo establecido de los edificios, y en el citado proyecto. su normativa de
Durante las fasesconstrucción desarrollo o instalación de un centro de consumo de energía se podrán realizar las pruebas e inspecciones necesarias normas que lo sustituyan.
2. El régimen jurídico para comprobar el cumplimiento de mejorar la eficiencia energética en las prescripciones energéticas establecidas empresas en el proyecto técnico. ámbito de
3. Aquellos centros de consumoenergía que tengan la obligación Comunidad Autónoma de obtener Andalucía será el Certificado Energético deberán disponer del mismo antes establecido en el Real Decreto 56/2016, de la concesión 12 de febrero, por el que se transpone la licencia Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de primera ocupación o 25 de puesta en funcionamiento. octubre de
4. Se prohíbe el suministroenergía 2012, relativa a los centros de consumo que, estando obligados la eficiencia energética, en lo referente a obtener el Certificado Energético, no dispongan del mismo. Para comprobar el cumplimiento auditorías energéticas, acreditación de esta obligación, las empresas suministradoras proveedores de productos servicios y auditores energéticos deberán solicitar el Certificado Energético y promoción de forma previa a la suscripción eficiencia del correspondiente contrato, no pudiéndose contratar ni iniciar el suministro energético hasta que no obre en poder de la empresa suministradora una copia energía, y en su normativa de dicho documento. desarrollo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de julio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-90370 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 2007 | Texto original | Leer |


