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Legislación › Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

Artículo 25. La eficiencia energética en la edificación y en el ámbito empresarial.

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Artículo 25. El Certificado Energético. La eficiencia energética en la edificación y en el ámbito empresarial.
1. El Certificado Energético es el documento acreditativo del cumplimiento de los requisitos energéticos exigidos a los nuevos centros de consumo de energía. Reglamentariamente se determinará, régimen jurídico para cada sector de actividad, el nivel de consumo la certificación energética de energía primaria a partir del cual edificios en Andalucía será exigible el certificado energético, atendiendo, entre otros factores, a su potencial de ahorro energético mediante la aplicación de las mejores técnicas disponibles.
2. Todo nuevo centro
establecido por el Real Decreto 235/2013, de consumo 5 de energía abril, por el que esté obligado a disponer de Certificado Energético deberá integrar en se aprueba el proyecto técnico las prescripciones y requisitos mínimos establecidos reglamentariamente.
La dirección facultativa de la construcción o instalación de un centro de consumo de energía será
procedimiento básico para la responsable certificación de la correcta adecuación eficiencia energética a lo establecido de los edificios, y en el citado proyecto.
Durante las fases
su normativa de construcción desarrollo o instalación de un centro de consumo de energía se podrán realizar las pruebas e inspecciones necesarias normas que lo sustituyan.
2. El régimen jurídico
para comprobar el cumplimiento de mejorar la eficiencia energética en las prescripciones energéticas establecidas empresas en el proyecto técnico.
3. Aquellos centros de consumo
ámbito de energía que tengan la obligación Comunidad Autónoma de obtener Andalucía será el Certificado Energético deberán disponer del mismo antes establecido en el Real Decreto 56/2016, de la concesión 12 de febrero, por el que se transpone la licencia Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de primera ocupación o 25 de puesta en funcionamiento.
4. Se prohíbe el suministro
octubre de energía 2012, relativa a los centros de consumo que, estando obligados la eficiencia energética, en lo referente a obtener el Certificado Energético, no dispongan del mismo. Para comprobar el cumplimiento auditorías energéticas, acreditación de esta obligación, las empresas suministradoras proveedores de productos servicios y auditores energéticos deberán solicitar el Certificado Energético y promoción de forma previa a la suscripción eficiencia del correspondiente contrato, no pudiéndose contratar ni iniciar el suministro energético hasta que no obre en poder de la empresa suministradora una copia energía, y en su normativa de dicho documento. desarrollo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de julio de 2018 En vigor BOE-A-2018-90370 Leer Qué cambió
10 de julio de 2007 Texto original Leer

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