Legislación › Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.
Artículo 27. Contenido y expedición del Certificado Energético.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 2007 y la del 4 de julio de 2018.
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Artículo 27. Contenido y expedición del Certificado Energético.
1. Las determinaciones técnicas y el procedimiento de expedición, modificación y control del Certificado Energético, así como sus excepciones, se regularán reglamentariamente para cada sector de actividad. Se indicará en cada caso a quién corresponde la expedición del certificado, que podrá ser realizada bien por el órgano competente en materia de energía, bien por los organismos colaboradores autorizados que se contemplan en el artículo 29 de la presente Ley, o por los organismos o entidades de control acreditados para el campo reglamentario de la edificación y sus instalaciones térmicas. (Derogado).
2. El Certificado Energético contendrá, al menos, el índice de eficiencia energética (IEE), considerado éste como la relación entre el consumo real o previsto de un centro de consumo de energía y el consumo de referencia de este mismo centro. Este índice no podrá ser superior al que reglamentariamente se determine en función de la tipología del edificio, instalación o actividad.
3. El propietario del centro de consumo de energía es responsable de la modificación del Certificado Energético conforme a las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de julio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-90370 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 2007 | Texto original | Leer |


