Legislación › Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.
Artículo 30. Tramitación administrativa.
Artículo 30. Tramitación administrativa.
La iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos derivados de la presente Ley corresponderá a la Consejería competente en materia de energía.
En aplicación de los principios de simplificación y agilización administrativa, se incorporarán las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar su tramitación a través de medios telemáticos y electrónicos.
Asimismo se articularán los instrumentos de coordinación necesarios con otras Administraciones Públicas para la consecución de un servicio unificado de atención al ciudadano.


