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Legislación › Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

Artículo 39. Consecuencias de la resolución.

Artículo 39. Consecuencias de la resolución.

Sin perjuicio de la delimitación de responsabilidades a que hubiere lugar y consiguiente imposición de sanciones, la comisión de las infracciones tipificadas en la presente Ley podrá llevar aparejadas, en cuanto procedan, las siguientes consecuencias que no tendrán carácter sancionador:

a) Inmediata suspensión de obras o actividades.

b) Adopción de las medidas correctoras o preventivas necesarias.

c) Revocación del Certificado Energético.

d) Reparación de los daños que hayan podido ocasionarse, incluida la satisfacción de indemnizaciones por daños y perjuicios.

e) Suspensión temporal por un plazo máximo de un año, o revocación, de autorizaciones otorgadas en materia de energía.

f) Denegación de la concesión de ayudas públicas a otorgar por la Administración de la Junta de Andalucía, por un plazo máximo equivalente al de prescripción de la infracción cometida.

g) Suspensión temporal o revocación de la autorización como organismo colaborador autorizado en materia de energías renovables, ahorro y eficiencia energética.

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