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Legislación › Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

Disposición adicional primera. Declaración de Interés Autonómico de las instalaciones e infraestructuras energéticas.

Disposición adicional primera. Declaración de Interés Autonómico de las instalaciones e infraestructuras energéticas.

Con el objetivo de garantizar un suministro de calidad a la población, asegurando una adecuada eficiencia energética, se podrán declarar de Interés Autonómico las instalaciones de generación, en régimen ordinario y especial, y las infraestructuras de transporte y distribución energéticas, a los efectos establecidos en el Título IV de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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