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Legislación › Ley 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales.

Artículo 23. Plan Regional de Ordenación Piscícola.

Artículo 23. Plan Regional de Ordenación Piscícola.

1. El Plan Regional de Ordenación Piscícola es el instrumento básico de planificación por el que se rige la ordenación y gestión sostenibles de los aprovechamientos piscícolas en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. El Plan Regional de Ordenación Piscícola será elaborado por la Consejería competente y aprobado por el Gobierno de Cantabria mediante Decreto, previa audiencia del Consejo Regional de Pesca Continental.

3. El Plan Regional de Ordenación Piscícola contendrá, como determinaciones mínimas, la división del territorio objeto de planificación en cuencas fluviales a los efectos del aprovechamiento de los recursos piscícolas, así como las directrices y normas de carácter general para la evaluación, control y aprovechamiento de aquéllos.

4. El Plan Regional de Ordenación Piscícola tendrá vigencia indefinida y deberá incluir los correspondientes procedimientos de seguimiento y evaluación periódicos que garanticen la actualización de sus previsiones.

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