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Legislación › Ley 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales.

Artículo 27. Prohibiciones por razón del sitio o lugar.

Artículo 27. Prohibiciones por razón del sitio o lugar.

Se prohíbe expresamente la práctica de la pesca en los siguientes sitios o lugares:

a) En los canales de derivación y restitución de las aguas en todos los aprovechamientos hidráulicos.

b) En los aforadores, diques, presas o azudes, así como a una distancia inferior a cincuenta metros de los mismos.

c) En los pasos, escalas y dispositivos de franqueo para los peces.

d) Sobre puentes, pasarelas o tarimas.

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