Legislación › Ley 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales.
Artículo 32. Agotamiento o variación notable de los caudales.
Artículo 32. Agotamiento o variación notable de los caudales.
1. Cuando por razones justificadas sea necesario vaciar o disminuir notablemente el volumen de agua de canales, embalses u otras obras de derivación, el titular del aprovechamiento deberá comunicarlo a la Consejería competente con, al menos, un mes de antelación, salvo que concurran circunstancias excepcionales debidamente acreditadas.
2. La Consejería competente adoptará las medidas necesarias para conservar y proteger los ejemplares de especies piscícolas existentes, quedando el titular del aprovechamiento obligado a abonar los gastos ocasionados por estas actuaciones.


