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Legislación › Ley 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales.

Artículo 35. Alteración de fondos, márgenes y riberas.

Artículo 35. Alteración de fondos, márgenes y riberas.

Sin perjuicio de las competencias del Organismo de Cuenca, se exigirá la autorización de la Consejería competente en los siguientes supuestos:

a) Aprovechamiento, corta, eliminación o cualquier otro tipo de actuación sobre la vegetación de los cauces y riberas, hasta el límite de la zona de servidumbre de las aguas públicas.

b) Encauzamiento, dragado, ocupación o modificación del cauce y lecho de los tramos fluviales y masas de aguas y de sus zonas de servidumbre.

c) Extracción de áridos y grava de los tramos fluviales y masas de agua.

d) Desviación del curso natural de los tramos fluviales, y alteración de las márgenes y lechos.

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