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Legislación › Ley 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales.

Artículo 52. Acción pública.

Artículo 52. Acción pública.

Será pública la acción para exigir ante la Administración Pública la observancia de lo establecido en esta Ley y en las disposiciones que se dicten para su desarrollo y aplicación.

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