Legislación › Ley 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales.
Artículo 60. Prescripción de sanciones.
Artículo 60. Prescripción de sanciones.
Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves a los dos años, y las impuestas por infracciones leves al año.


