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Legislación › Ley 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales.

Artículo 62. Obligaciones de restauración y de indemnización de daños y perjuicios.

Artículo 62. Obligaciones de restauración y de indemnización de daños y perjuicios.

1. La imposición de sanciones será compatible con la exigencia al infractor de reponer la situación alterada a su estado original, así como con indemnizar los daños y perjuicios causados.

2. La valoración de las especies piscícolas, a efectos de indemnización de daños, se determinará en la Orden Anual de Pesca.

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