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Legislación › Ley 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales.

Disposición adicional cuarta.

Disposición adicional cuarta.

La prohibición del artículo 45 no será de aplicación en el caso del «campanu», o primer salmón capturado en Cantabria.

Se considerarán igualmente «campanus» al mismo efecto de no aplicación del artículo 45 los otros primeros salmones capturados en el resto de los ríos.

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