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Legislación › Ley 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales.

Disposición adicional primera. De la pesca en aguas de titularidad privada.

Disposición adicional primera. De la pesca en aguas de titularidad privada.

La pesca en aguas que sean de titularidad privada de conformidad con lo dispuesto en la legislación de aguas sólo podrá realizarse por su titular o por las personas que éste autorice, previa autorización de la Consejería competente. Dicha autorización se entenderá concedida con la aprobación de un plan técnico justificativo de la cuantía y modalidades de captura, con sujeción a las reglas contenidas en la presente Ley y disposiciones de desarrollo.

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