Legislación › Ley 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en esta Ley. En particular, quedan derogados los artículos 54 a 57 de la Ley de Cantabria 3/1992, de 18 de marzo, de protección de los animales.
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