LexTotal

Legislación › Ley 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en esta Ley. En particular, quedan derogados los artículos 54 a 57 de la Ley de Cantabria 3/1992, de 18 de marzo, de protección de los animales.

← Disposición transitoria única Índice Disposición final primera →