Legislación › Ley 4/2007, de 4 de abril, de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 11. El Plan Director.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de abril de 2007 y la del 1 de enero de 2013.
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Artículo 11. El Plan Director.
1. El Plan Director, establecerá las líneas generales y las directrices básicas de la política de cooperación internacional al desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. Este plan tiene que desarrollar los objetivos y concretar las prioridades que se señalan en los artículos 3 a 9 de esta Ley, y también los recursos presupuestarios indicativos, que orientan las actuaciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de cooperación internacional al desarrollo durante su período de vigencia.
3. El Plan Director indicará las líneas de coordinación, colaboración o cooperación con otros agentes, públicos o privados, bilaterales o multilaterales, que sean necesarios o convenientes para alcanzar los objetivos estratégicos de la cooperación al desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4. La formulación del proyecto del Plan Director corresponde a la Consejería competente en materia de cooperación internacional al desarrollo, que tiene que formularla durante los seis primeros meses de cada legislatura, y se basa basándose en un proceso previo y exhaustivo de estudio, información, consulta, evaluación y participación.
5. La formulación definitiva del proyecto del El Plan Director, Director será aprobado por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería del Consejero competente en materia de cooperación al desarrollo, corresponde internacional al Gobierno desarrollo y previo informe del Consejo Cántabro de Cantabria, que la elevará Cooperación Internacional al Desarrollo, dando cuenta al Parlamento de Cantabria para que se pronuncie sobre el mismo conforme a su Reglamento. Cantabria.
6. El Plan Director tiene que fijar los mecanismos y los criterios básicos para evaluar la ejecución de la política de cooperación que lleva a cabo la Administración Autonómica, calcular el impacto de los recursos aplicados y controlar el gasto.
7. El plan Director se concretará con la elaboración de un plan estratégico de subvenciones en los términos previstos en la normativa de subvenciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-627 | Leer | Qué cambió |
| 18 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


